Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Partido Demócrata Progresista contra la decisión que aprobó su balance 2024 y le impuso la pérdida del financiamiento público por un año. El memorial no contenía una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, por lo que el tribunal lo tuvo por no presentado.
Actor/Apelante: Partido Demócrata Progresista orden nacional, representado por su apoderado Ricardo Maqueda.
Demandado/Organismo: Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, en el marco del control del estado contable del partido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación (subsidiario de revocatoria) contra la resolución que aprobó el balance del ejercicio 2024 del partido y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual por un año, de conformidad con el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de la expresión de agravios, sin entrar al fondo del reclamo. La sentencia de primera instancia queda firme en lo sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"...el memorial de fs. 1/245 (páginas 479/489) no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios..."
"...el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado Código..."
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Normas que cita
- Ley 26.215art. 62 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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