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Cámara de Apelaciones

JUNTOS POR EL CAMBIO NRO. 502 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 27 de octubre de 2019

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción impuesta a la agrupación Juntos por el Cambio por recibir aportes de empresas proveedoras o concesionarias del Estado, prohibidos por el artículo 15 inciso c) de la ley 26.215. Sostuvo que la prohibición busca evitar que grupos económicos condicionen la independencia de los partidos y de sus candidatos electos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 006792/2019/CA001
Financiamiento de partidos politicos Aportes prohibidos Ley 26.215 Articulo 15 inciso c) Empresas proveedoras del estado Concesionarias de servicios publicos Control de campana Publicidad de cuentas partidarias Independencia de candidatos Sanciones pecuniarias Alianza electoral.

Demandante/Apelante: Sergio G. Iacovino y Claudio Kilanowski, apoderados del partido PRO – Propuesta Republicana y del partido Espacio Abierto para el Desarrollo y la Integración Social, distrito Buenos Aires.

Organismo que controla: juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires, en el marco del control del informe de campaña de la alianza "Juntos por el Cambio" (Nro. 502) de la elección general del 27 de octubre de 2019.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los apelantes cuestionan la resolución de primera instancia que tuvo por incursa a la agrupación en infracción al artículo 15 inciso c) de la ley 26.215 por haber recibido aportes de "Arre Beef S.A.", "Frigorífico Gorina SAIC" y "LDC Argentina S.A.", y le impuso multas a los partidos que la conformaron.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral confirma la resolución apelada en cuanto a la infracción y las sanciones. Respecto de la medida del punto VII (formar actuaciones por separado a los fines del art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional), sostiene que no decide sobre el artículo 66 de la ley 23.298, sino que solo ordena formar actuaciones separadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[R]esulta de fundamental trascendencia que el origen del financiamiento de los partidos políticos sea público, y que haya plena información acerca de su utilización, so riesgo de menoscabar la obligación republicana de dar publicidad a los actos de gobierno."

Sobre los aportes, el tribunal señala que los informes de auditoría indican que "podrían encuadrarse en […] las prohibiciones establecidas por la normativa vigente", pues "Arre Beef S.A." fue "[a]djudicatari[a] por Secretaría de Energía a través del plan Renov.ar, como proveedor de energías renovables", y que "Frigorífico Gorina SAIC" y "LDC Argentina S.A." resultaban "[p]roveedor[es]/beneficiario[s] del Estado Nacional".

Respecto de "Frigorífico Gorina SAIC", comparte que "se encontraba vinculado al Estado Nacional en virtud de la distribución de la 'Cuota Hilton'", y que "LDC Argentina S.A. […] es concesionaria del Complejo Portuario de Bahía Blanca […], en 'Puerto Galván'".

La prohibición "procura salvaguardar la independencia, especialmente de aquellos candidatos que resultaren electos, respecto de grupos económicos que hubieren colaborado en la financiación de su propaganda".

Normas que cita

  • Ley 26.215art. 15 inc. c) · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 27.504art. 15 inc. c) · Partidos politicos
  • Ley 23.298art. 66 · Ley organica de los partidos politicos
  • Código Electoral Nacionalart. 146 quinquies
  • Constitución Nacionalart. 38
  • Acordada Ac. 10/2025
  • Ley 24.240

Fallos que cita

  • Fallos 310:819CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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