JUNTOS POR EL CAMBIO NRO. 502 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - ELECCIONES PRIMARIAS 11 DE AGOSTO DE 2019
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia que sancionó a Juntos por el Cambio por recibir un aporte de $1.700.000 de la empresa Arre Beef S.A., adjudicataria de contratos de energía renovable con CAMMESA, prohibido por el artículo 15 inc. c) de la ley 26.215. El tribunal sostuvo que el Estado conserva una fuerte presencia en la integración y gestión de CAMMESA, lo que alcanza la prohibición de aportes.
Actor/Apelante: Sergio Iacovino, apoderado del partido Pro Propuesta Republicana, y Federico Carozzi, apoderado del partido Unión Cívica Radical, ambos apelantes de la resolución de primera instancia.
Demandado/Sancionado: Alianza "Juntos por el Cambio" (participante de la elección primaria del 11 de agosto de 2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control del informe de campaña de la alianza. El juez federal con competencia electoral sancionó a los partidos con multas (arts. 15 inc. c y 62 inc. c de la ley 26.215) por el aporte de la empresa Arre Beef S.A. y ordenó formar actuaciones por separado a los fines del art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, incluida la sanción por el aporte prohibido y la medida del punto VII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los aportes recibidos por la alianza de parte de la empresa 'Arre Beef S.A.' encuadran dentro de lo establecido por artículo 15, inciso 'c', de la ley 26.215, modif. por ley 27.504, que prohíbe las 'contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires'."
"[S]i bien la adjudicación […] redundó en una relación contractual de suministro de energía eléctrica con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) […] lo cierto es que la empresa 'Arre Beef' […] accedió a la titularidad de dicho contrato en virtud de la adjudicación dispuesta a su favor por el Ministerio de Energía y Minería […] [y] como consecuencia de ello, se le otorgó [un] beneficio fiscal […], lo cual obliga a encuadrar el aporte en la prohibición contenida en el art. 15 inc. 'c' de la ley 26.215."
"[L]a prohibición de recibir aportes de determinadas personas […] así como de empresas o entidades prestadoras o concesionarias de servicios públicos, procura salvaguardar la independencia, especialmente de aquellos candidatos que resultaren electos, respecto de grupos económicos que hubieren colaborado en la financiación de su propaganda."
"[E]l Estado Nacional 'designa dos (2) de los diez miembros del [d]irectorio de la compañía [y] […] [e]l quórum […] para sesionar se conforma con la presencia de la mayoría de sus integrantes, requiriéndose, en todos los casos, la presencia de uno de los [d]irectores designados por el Estado'."
Respecto de la medida del punto VII, la Cámara señaló que "no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que corresponde 'formar actuaciones por separado […] a los fines previstos en el art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional'."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 38
- Ley 26.215arts. 15 inc. c, 62 inc. c, 66, 71 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 27.504art. 15 inc. c · Partidos politicos
- Ley 23.298art. 66 · Ley organica de los partidos politicos
- CENart. 146 quinquies
Fallos que cita
- Expte. CNE 4014417/2009/CA1CNE · 23/05/2017
- Expte. CNE 158/2013/CA1CNE · 10/10/2017
- Expte. CNE 4743/2015/CA1CNE · 18/09/2018
- Expte. CNE 4001569/2005/CA2CNE · 09/04/2019
- Fallos 310:819CSJN
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