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Primera Instancia

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA NRO. 64 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021

El partido Pro-Propuesta Republicana de la Provincia de Buenos Aires presentó para su control los estados contables del ejercicio 2021, en el marco del contralor previsto por la Ley 26.215. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1, Secretaría Electoral, aprobó los estados contables por haberse subsanado las observaciones sobre saldos inmovilizados y tener por cumplida la obligación de gastos en capacitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001833/2022
Control de estados contables Partido politico Ley 26.215 Aportes publicos Desenvolvimiento institucional Actividades de capacitacion Saldos inmovilizados Donaciones no identificadas Fondo partidario permanente Ejercicio 2021.

¿Quién es el actor?

Partido Pro-Propuesta Republicana, distrito Provincia de Buenos Aires (presentante de los estados contables).

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de control de estados contables).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de los estados contables del ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021, con anexo de actividades de capacitación.

¿Qué se resolvió?

Aprobar los estados contables presentados por el partido para el ejercicio 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los saldos inmovilizados, el tribunal señaló que "habiéndose subsanado las observaciones que existían en este punto, no existen obstáculos para disponer la aprobación de los estados contables objeto de autos", tras la transferencia de $5.420,95 al Fondo Partidario Permanente ordenada en el expediente CNE 1458/2021 y las devoluciones efectuadas por la agrupación.

Sobre las actividades de capacitación, el tribunal consideró que "habiendo la agrupación realizado gastos en concepto de actividades de capacitación por la suma de $8.937.757,35 a valor nominal, la perito concluyó que, en cuanto al monto informado, la agrupación cumple con lo establecido por la normativa vigente", y "corresponde tener por cumplida la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215".

Sobre el destino de aportes extraordinarios (art. 7 inc. a, Ley 26.215), se constató que "al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. 'a' de la ley 26.215".

Se mencionó que el perito no pudo concluir sobre la acreditación del origen y destino de los fondos (punto pericial N°2) por las observaciones formuladas, aspecto que fue resuelto mediante la regularización posterior.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 7 inc. a, 12, 15 inc. a y c, 16 ter, 24, 25, 26, 40, 59, 62 inc. c, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 inc. II ap. c · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Código Electoral Nacionalart. 44 inc. 2 ap. c

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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