PARTIDO CELESTE PROVIDA NRO. 320 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021
El Partido Celeste Provida presentó para su aprobación los estados contables del ejercicio 2021 ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1 (Secretaría Electoral). El Juzgado aprobó los estados contables y apercibió al partido para que en los próximos ejercicios registre y declare gastos mínimos de funcionamiento.
¿Quién es el actor?
Partido Celeste Provida, distrito Buenos Aires (presenta sus estados contables para control).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de un control de estados contables. Intervienen el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Fiscalía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021, incluido el Anexo de Actividades de Capacitación previsto en la Acordada 47/2012 de la Cámara Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió?
Aprobar los estados contables del ejercicio y apercibir al partido para que, en los próximos ejercicios, tenga en cuenta, registre y declare gastos mínimos de funcionamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 18/30, el partido presentó para su aprobación los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 –conteniendo a fs. 28/29vta. el Anexo de Actividades de Capacitación previsto en la Acordada 47/2012 de la Cámara Nacional Electoral-."
"Expresa la perito que el partido no informa aportes públicos para desenvolvimiento institucional, lo cual resulta coincidente con la información suministrada por la Dirección Nacional Electoral." La perito informó aportes públicos para campaña electoral nacional por $18.197.516,36 en moneda nominal, y un aporte privado único de $42.740,02 efectuado por el presidente del partido, Raúl Magnasco.
"Señala, que la no declaración de gastos de funcionamiento y recomienda a la agrupación que en los próximos ejercicios contables a presentar ante la Justicia Electoral, tenga en cuenta los gastos mínimos de funcionamiento."
"Que, en consecuencia de lo hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado por la perito contadora interviniente en autos a fs. 63/67vta. y por la señora Fiscal Federal a fs. 70, no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc. 2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108)."
"...en consecuencia, la agrupación cumple con lo establecido por la normativa vigente." (en relación con las actividades de capacitación, al no haber percibido aportes para desenvolvimiento institucional).
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 7, 12, 24, 25, 26, 40, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- CENart. 44
- Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
- CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/2012
Fallos que cita
- CNE 4174/09CNE
- CNE 5260/14CNE
- CNE 5478/15CNE
- CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016
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