PARTIDO NUEVA IZQUIERDA NRO. 68 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021
El Partido Nueva Izquierda solicitó la aprobación de sus Estados Contables correspondientes al ejercicio 2021 en el marco del control de la Ley 26.215. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 aprobó los estados contables tras verificar el dictamen pericial y la ausencia de observaciones.
¿Quién es el actor?
Partido Nueva Izquierda (Distrito Buenos Aires), por intermedio de su apoderado y presidente partidario.
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de control de estados contables).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de los Estados Contables del ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021, presentados conforme a la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Aprobar los Estados Contables presentados en autos por el "Partido Nueva Izquierda", correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia de los hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado por la Perito Contador interviniente en autos a fs. 41/45 y por la señora Fiscal Federal a fs. 49, y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108)."
Respecto de los aportes para desenvolvimiento institucional: "De la información proporcionada por la DINE y de los extractos bancarios acompañados surge que, durante el ejercicio bajo examen, la agrupación de autos percibió aportes públicos para desenvolvimiento institucional en concepto de FPP 2021, por la suma de $ 89.634,33 a valor nominal. Por lo tanto, el partido debió haber destinado como mínimo la suma de $ 17.926,87 a actividades de capacitación."
Sobre el aporte extraordinario de $ 875.000,00 (Resol. 2020-196-APN-MI): "corresponde tener por acreditado que el partido ha cumplido con la aplicación de los fondos extraordinarios recibidos de acuerdo a la finalidad para la que le fueron otorgados."
La Fiscal Federal "nada tiene que objetar a la aprobación de los estados contables" (fs. 49).
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 7, 12, 24, 25, 40, 59, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
- CENart. 44
- CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CNE 4174/09CNE
- CNE 5260/14CNE
- CNE 5478/15CNE
- CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016
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