JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO NRO. 65 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONÓMICO 01-01-2021 AL 31-12-2021

El Partido Unión Celeste y Blanco del distrito Buenos Aires presentó sus estados contables correspondientes al ejercicio 2021 para su control por la Justicia Electoral. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1, Secretaría Electoral, aprobó dichos estados contables tras la pericia contable favorable y el dictamen fiscal coincidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 003386/2022
Control de estados contables Partido politico Ejercicio 2021 Aportes publicos para desenvolvimiento institucional Actividades de capacitacion Ley 26.215 Justicia electoral Pericia contable Aprobacion de estados contables Partido union celeste y blanco

Actor/Presentante: Partido Unión Celeste y Blanco Nro. 65, distrito Buenos Aires.

Demandado/Organismo de control: Justicia Electoral (Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1, Secretaría Electoral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación de los estados contables del ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021 y anexo de actividades de capacitación.

¿Qué se resolvió?

Aprobar los Estados Contables presentados por el partido correspondientes al ejercicio 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 33/37, el señor Perito interviniente, Contador José Luis Haddad, formula dictamen. En el mismo concluye que, no tiene objeciones significativas que le impidan aconsejar la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2021 del Partido de autos."

"De lo informado por el perito auditor surge que el partido percibió durante el período en cuestión, en concepto de aportes públicos para desenvolvimiento institucional, por un total de $719.008,99, los cuales constituyen la base de cálculo para establecer los importes exigibles para estas actividades, correspondiendo destinar un mínimo de $143.801,80 a valores históricos."

"De esta manera, al haber destinado gastos en concepto de actividades de capacitación por la suma de $145.000, el partido ha cumplido en cuanto el mínimo exigido, evidenciándose, además, el cumplimiento con la normativa vigente respecto de la capacitación de menores de 30 años y promoción de liderazgo de las mujeres."

"Que, en virtud de lo dictaminado por el señor Perito Contador interviniente en autos a fs. 33/37, y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108; art. 26 de la ley 26.215)."

"En el caso de autos, surge de lo informado por la Dirección Nacional Electoral... que al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. "a" de la ley 26.215."

Normas que cita

  • Código Electoral Nacionalart. 44 inc. 2 ap. c
  • Ley 19.108art. 12 inc. II ap. c · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215arts. 12, 24, 25, 26, 40, 65 y 7 inc. a · Ley de financiamiento de los partidos politicos

Fallos que cita

  • CNE 4174/09CNE
  • CNE 5260/14CNE
  • CNE 5478/15CNE
  • CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.