PARTIDO FRENTE GRANDE NRO. 41 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONÓMICO 01-01-2021 AL 31-12-2021
El Partido Frente Grande presentó para su aprobación los estados contables del ejercicio 2021 ante la Justicia Electoral, en el marco del control previsto por la Ley 26.215. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1 aprobó los estados contables y solo apercibió al partido a registrar los movimientos en el Libro Diario con el detalle exigido por el art. 19 inc. a) de la ley.
¿Quién es el actor?
Partido Frente Grande Nro. 41 - Distrito Buenos Aires (presentante de los estados contables).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de un procedimiento de control de estados contables iniciado de oficio por la presentación partidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
Aprobar los estados contables presentados y apercibir al partido para que registre los movimientos contables en el Libro Diario con el nivel de detalle que exige el art. 19 inc. a) de la Ley 26.215, tal como lo advirtió la perito contadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se acreditó la publicación de los estados contables en el sitio del Poder Judicial de la Nación y en el diario "Página 12", conforme los arts. 24 y 59 de la Ley 26.215, y se publicó edicto en el Boletín Oficial sin que se presentaran impugnaciones.
La perito contadora Ana María Barbaró aconsejó la aprobación, "excepto por lo expresado en el punto 2.2.2. –Libro Diario N°2 del cual indicó que se subsanó parcialmente", y expresó que "se encuentra debidamente acreditado" el origen y destino de los fondos.
Respecto del art. 12 de la Ley 26.215, la perito indicó que, sobre aportes públicos para desenvolvimiento institucional por $ 5.914.118,47, debió destinarse un mínimo de $ 1.182.823,69 a capacitación, y que el partido informó gastos por $ 1.580.000,00 con documentación respaldatoria sin observaciones significativas. El tribunal consideró que "la agrupación cumple con lo establecido por la normativa vigente", incluyendo la verificación del déficit de $ 335.881,39 reservado por la ley 27.622 (conf. sentencia del ejercicio 2020).
Sobre el Libro Diario N°3, el tribunal sostuvo que la omisión de digitalizar el folio n° 6 con el registro del ajuste por inflación "no obsta por sí sola, a la aprobación de los Estados Contables, en la medida en que el origen y destino de los fondos se encuentran acreditado".
Respecto de aportes extraordinarios del art. 7 inc. "a" de la Ley 26.215, la Dirección Nacional Electoral informó que no se asignaron aportes durante el ejercicio, por lo que no correspondía control adicional.
La Fiscal Federal María Laura Roteta no tuvo objeciones para la aprobación, dejando a consideración del juez lo señalado en el punto 2.2.2.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 12, 19 inc. a), 24, 25, 26, 40, 59, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 27.622art. 4 · Partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 inc. II ap. c · Camara federal y contencioso-administrativo
- CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CNE 47/12art. Anexo
- CEart. 44 inc. 2 ap. c
Fallos que cita
- CNE 4174/09CNE
- CNE 5260/14CNE
- CNE 5478/15CNE
- CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016
- CNE 1614/2021JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1
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