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Cámara de Apelaciones

POGGIO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, del art. 9 de la ley 24.463 y del decreto 274/24. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la inconstitucionalidad planteada por no advertir irracionalidad manifiesta en la emergencia ni en el método de movilidad, y diferir el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036369/2024/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Razonabilidad Art. 14 bis cn Tope art. 9 ley 24.463 Decreto 274/24 Competencia revisora.

¿Quién es el actor?

José María Poggio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios sobre el haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, del tope del art. 9 de la ley 24.463 y del decreto 274/24.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada se fijaron en el 30% de lo establecido para la instancia anterior. Respecto de la ley 27.609, el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y remitió a sus fundamentos en "Wald", difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la actora, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Respecto del art. 9 de la ley 24.463: "de las constancias de autos y de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES no surge que se le haya efectuado a la actora el descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento."

Respecto del decreto 274/24: no corresponde su tratamiento, pues "excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."

Normas que cita

Fallos que cita

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