JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CLOTET JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y del régimen de movilidad jubilatoria, al considerar que la emergencia fue declarada por el Congreso y que las medidas adoptadas no resultan manifiestamente irrazonables. Asimismo, declaró abstracto el planteo sobre el descuento del art. 9 de la ley 24.463 y difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033646/2025/CA001
Movilidad jubilatoria Emergencia publica Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Art. 14 bis cn Delegacion legislativa Razonabilidad Ley 24.463 Decreto 274/24.

¿Quién es el actor?

José Clotet.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (beneficio otorgado el 12/08/2009 al amparo de la ley 24.241). Se peticiona la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, del tope del art. 9 de la ley 24.463 y del decreto 274/24.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior. No trató el planteo sobre el decreto 274/24 por exceder la competencia revisora (no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda). Declaró abstracto el planteo sobre el art. 9 de la ley 24.463 por no surgir descuento alguno en los haberes de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

Respecto de la ley 27.609, el voto del Dr. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y remite a lo resuelto en "Wald Alicia Graciela c/ANSeS", Expte. 26695/2024; esa parte se difiere a la etapa de ejecución.

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