BIANCO MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado su pretensión de reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó los agravios, sosteniendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni del régimen de movilidad, y que los bonos y refuerzos no integran el haber previsional.
Actor (parte apelante): BIANCO MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 24 de enero de 2011, al amparo de la ley 24.241. Se peticiona la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y se cuestiona la desigualdad entre beneficiarios que cobran haberes superiores al mínimo y quienes percibieron "refuerzos de ingreso previsional".
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados. Las costas de Alzada se impusieron por su orden, y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior. Por mayoría, el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los refuerzos previsionales, diferiendo su tratamiento a la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24 de enero de 2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 260
- Decreto 297
- Decreto 542
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
Fallos que cita
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 317:1462
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 136:161
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