FEFERMAN , ANALIA BEATRIZ OFELIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó su pedido de pensión por fallecimiento por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central, reconoció una incapacidad del 70% sobre la base del informe del Cuerpo Médico Forense y devolvió las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie sobre la prestación.
¿Quién es el actor?
FEFERMAN, ANALIA BEATRIZ OFELIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento, en los términos de los artículos 48 y 53 de la ley 24.241 (retiro por invalidez, art. 49 punto 4).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones a la ANSeS para que, en el plazo de diez días, se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva en 30 días. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $317.973 (3 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 23.12.02 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49, 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 19, 56 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
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