AMATTI CHAPARRO, ALICIA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La médica uruguaya Alicia Amatti Chaparro promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires para poder inscribirse en el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, que le estaba vedado por su nacionalidad extranjera. La Procuración General dictaminó que la pretensión contra la provincia, fundada en la ley federal 23.592 contra actos discriminatorios, tiene contenido federal y que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Alicia Amatti Chaparro, de nacionalidad uruguaya, residente en el país desde 1991, médica recibida en la UBA (matrícula nacional N° 108.904).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (art. 43 CN y ley 16.986) para que se le permita inscribirse y concursar por las vacantes del "Sistema Nacional de Residencias de la Salud" (ley 22.127). Solicita medida cautelar para inscribirse hasta que se resuelva el proceso.
¿Qué se resolvió?
el dictamen no resuelve el fondo; opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión estriba en determinar si se dan los requisitos que habilitan la tramitación de esta acción de amparo en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58."
"...uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, es cuando resulta demandada una provincia y la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante."
"...la amparista demanda a una provincia y, si bien pone en tela de juicio actos emanados de las autoridades del Ministerio de Salud provincial, los cuestiona por interferir con la ley 23.592, de carácter federal..., que penaliza toda discriminación..., con lo cual lesiona y restringe en forma directa derechos de raigambre constitucional, lo que asigna contenido federal a la materia del proceso."
"...lo expresado ut supra respecto de la pretensión contra la provincia no varía en la hipótesis de no resultar procedente... la acumulación de acciones que intenta la amparista respecto del Estado Nacional, quien no resulta aforado a esta instancia, opino que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte."
Fecha del dictamen: 8 de marzo de 2004.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 20, 31, 43, 116, 117
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 22.127Sistema nacional de residencias de salud
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ricciardo, Graciela N. c/ Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires s/ amparoCSJN · 05/09/2002 · Fallos 324:392
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 322:1514CSJN
- Fallos 323:2107CSJN
- Fallos 115:167CSJN
- Fallos 122:244CSJN
- Fallos 292:625CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:229CSJN
- Fallos 306:400CSJN
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