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Corte Suprema

MORENO, FRANCISCA NORBERTA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por una particular contra la Provincia de Buenos Aires por la colisión de su automóvil con una camioneta policial en servicio de emergencia. El tribunal concluyó que la responsabilidad recayó en el conductor del rodado civil, que no cedió el paso al vehículo de urgencia que emitía señales sonoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1348. XXXVI. ORI
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Vehiculo policial en emergencia Prioridad de paso Articulo 1113 codigo civil Riesgo reciproco Deber de cuidado del conductor Ley de transito bonaerense Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Francisca Norberta Moreno.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, con citación en garantía de Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales, desvalorización del vehículo, privación de uso, lucro cesante y pérdida de licencia, por $16.480 más lo que resulte de la prueba e intereses, derivados de un accidente ocurrido el 13 de junio de 1999 en la intersección de la avenida Maipú y la calle Alberdi (Vicente López).

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditados estos extremos —prestación de servicios urgentes y aviso a los transeúntes por medios sonoros— pierde toda relevancia la condición de embestidor que pudiera revestir el rodado oficial ya que aquella resultaría de no haberse acatado su preferencia de paso."

"[E]s obligación de todos los conductores guiar con el máximo de atención y prudencia, manteniendo el pleno dominio del rodado a fin de poder afrontar las contingencias del tránsito. Conducta ésta no observada por el chofer del automóvil de la actora, quien, a pesar de no haberle podido pasar inadvertido el sonido de la sirena del patrullero, prosiguió su avance sin adoptar las precauciones que las circunstancias exigían."

La Corte reconoció que la sola existencia de riesgo recíproco no excluye el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (Fallos: 310:2804), pero determinó la responsabilidad a la luz de las normas particulares de tránsito sobre vehículos de emergencia (arts. 57 inc. 2 b, 83, 84 y 115 de la Ley de Tránsito bonaerense).

Valoró las declaraciones de testigos presenciales por sobre la versión del conductor del rodado de la actora, por su inmediatez con el hecho.

Normas que cita

  • CCarts. 1109, 1113
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 24.283
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Moreno c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · Fallos 310:2804
  • Fallos 311:150CSJN

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