JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YPF SA s/INHIBITORIA

La Corte Suprema hizo lugar a la inhibitoria planteada por Y.P.F. S.A. y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario para conocer en las actuaciones. La decisión se fundó en lo dictaminado por el Procurador General sustituto, sin que el fallo desarrolle argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 315. XXV. COM
Competencia Inhibitoria Contienda de competencia Juzgado federal Justicia provincial Rosario San lorenzo Procurador general Y.p.f. s.a.

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A. (promovente de la inhibitoria).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe (requerido de inhibitoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe conocer en las actuaciones, dirimiendo una contienda de competencia entre un juzgado federal y uno provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la inhibitoria y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, al que se remitirán las actuaciones. Se ordena comunicar la decisión al Juzgado de San Lorenzo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se remite de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto. No contiene considerandos ni citas normativas o jurisprudenciales propias; el texto transcripto es el íntegro de la parte dispositiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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