YPF SA s/INHIBITORIA
La Corte Suprema hizo lugar a la inhibitoria planteada por Y.P.F. S.A. y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario para conocer en las actuaciones. La decisión se fundó en lo dictaminado por el Procurador General sustituto, sin que el fallo desarrolle argumentos propios.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A. (promovente de la inhibitoria).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe (requerido de inhibitoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer en las actuaciones, dirimiendo una contienda de competencia entre un juzgado federal y uno provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la inhibitoria y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, al que se remitirán las actuaciones. Se ordena comunicar la decisión al Juzgado de San Lorenzo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo se remite de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto. No contiene considerandos ni citas normativas o jurisprudenciales propias; el texto transcripto es el íntegro de la parte dispositiva.
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