GARCIA MARIA HAYDEE s/ACCION DE AMPARO
La parte recurrente promovió recurso de hecho contra la resolución que había desestimado su queja por extemporánea. La Corte Suprema dejó sin efecto esa resolución, admitiendo la reposición tras considerar acreditado, mediante la cédula de notificación, que el recurso fue deducido en término.
Actor/Recurrente: María Haydée García.
¿A quién se demanda?
No surge del texto (se trata de un recurso de hecho dentro de una acción de amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición contra la resolución de fs. 64 que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto, respecto de la presente queja, la resolución de fs. 64.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe concluir entonces que el recurso de hecho fue deducido en término."
"...el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266 y 275; 277: 276) y admitir el recurso de reposición deducido."
El recurrente aduce que incurrió en un error de tipeo al consignar la fecha de notificación del rechazo del recurso extraordinario (18 de febrero de 2003), siendo la fecha real el 17 de marzo de 2003, lo que acredita con copia de la cédula (fs. 68).
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Normas que cita
- CPCCNarts. 158, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 295:753CSJN
- Fallos 312:2421CSJN
- Fallos 262:34CSJN
- Fallos 277:276CSJN
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