EMPRESA INGASER S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU s/ACCION CONT ADMIN
La Corte Suprema dejó sin efecto la denegatoria de un recurso extraordinario por no haberse cumplido el traslado previsto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó correr traslado a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú para que se resuelva oportunamente sobre la procedencia del recurso.
Actor (recurrente): Empresa Ingaser S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por no haberse dado cumplimiento al trámite del art. 257, párrafo segundo, del CPCCN. Se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para correr traslado a la Municipalidad y, oportunamente, resolver sobre la procedencia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello, se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se corra traslado a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, en su calidad de '...parte interesada...' de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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