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Corte Suprema

CARAM MARIANA c/ ESTADO NACIONAL Y BBVA BANCO FRANCES Y OTRO s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en la causa Caram c/ Estado Nacional y BBVA Banco Francés, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del CPCCN. El expediente se devuelve al tribunal de origen para que resuelva oportunamente sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1470. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion del recurso extraordinario Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Procedimiento recursivo Estado nacional Bbva banco frances Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Mariana Caram.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y BBVA Banco Francés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la cámara, denegado sin cumplir el trámite del art. 257, párrafo segundo, del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario y se remite el expediente al tribunal de origen. Se aclara que queda a salvo lo que se decida respecto de la presentación obrante a fs. 83 de las actuaciones principales y sus efectos sobre la procedencia del recurso, cuestión que deberá resolver el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros), por lo que corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio de dicho recurso."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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