JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CODINA FERNANDEZ ISABEL Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en una causa contra el Banco de la Nación Argentina, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que resuelva oportunamente sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1029. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Traslado art. 257 cpccn Auto denegatorio Nulidad procesal Debido proceso Banco de la nacion argentina Remision de actuaciones Procedencia del recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Isabel Codina Fernández y otro.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario, por no haberse cumplido el traslado del art. 257, párrafo segundo, del CPCCN, y sin que los motivos de la cámara justificaran prescindir de él. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen, sin perjuicio de lo que se decida respecto de la presentación de fs. 85/86 y de la procedencia del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros), por lo que corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio de dicho recurso."

"Ello, sin perjuicio de lo que se decida en la instancia pertinente respecto de la presentación obrante a fs. 85/86 de las actuaciones principales y los efectos que ello pudiese tener con relación a la procedencia de aquel recurso sobre la que el a quo, por quien corresponda, deberá oportunamente expedirse."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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