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Corte Suprema

PEREZ FREDDY FERNANDO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la actora contra el rechazo de su recurso ordinario de apelación, que había sido denegado por no alcanzar el monto mínimo legal. El Tribunal sostuvo que, para determinar la admisibilidad, debe considerarse el valor disputado en último término, y no el monto total de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 186. XXV. RHE
Recurso ordinario de apelacion Recurso de queja Monto minimo Valor disputado en ultimo termino Art. 24 inc. 6? apartado a) decreto-ley 1285/58 Resolucion csjn 1360/91 Admisibilidad Empresa de ferrocarriles argentinos Adquisicion de automotor

¿Quién es el actor?

Fernando Pérez Freddy.

¿A quién se demanda?

Empresa de Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia más allá de la existencia de un rubro relativo a "adquisición de un automotor".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y ordenó poner los autos en secretaría a los fines del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo consideró que el mínimo legal fijado por la norma primeramente citada, debió ser superado por el importe contenido en la sentencia de primera instancia."

"es doctrina del Tribunal que la admisibilidad del recurso ordinario de apelación, en lo que interesa, requiere que sea el valor disputado en último término, esto es, aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, el que deba exceder el mínimo establecido por los preceptos recordados (Fallos: 306:749; 307:944)."

"el recurrente ha demostrado que la sustancia económica que pretende discutir ante esta instancia, consistente en la diferencia entre las sumas fijadas por la condena del a quo y las mayores aspiradas por la parte, satisfacen el requisito examinado."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a)
  • Resolución 1360
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:749CSJN
  • Fallos 307:944CSJN

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