ESPOSITO MIGUEL ANGEL s/INFRACCION ARTICULO 144 BIS INC. 1 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N°23.478-
La querella por privación ilegítima de la libertad de un menor recurrió una sentencia que transformó en definitivo el sobreseimiento de un comisario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el tribunal omitió valorar las circunstancias particulares del caso al aplicar el memorando 40 como causal de atipicidad.
Actor/querellante: Víctor David Bulacio y Graciela Scavone de Bulacio, padres del menor Walter David Bulacio.
Demandado/imputado: Miguel Ángel Espósito, comisario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación por privación ilegítima de la libertad del menor Walter David Bulacio (art. 144 bis, inc. 1, Código Penal).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenando dictar uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así resolver, el a quo consideró que la detención por alteraciones al orden era de resorte policial, autoridad que estaba legitimada para obrar de ese modo en averiguación de antecedentes, y que la vigencia del llamado 'memorando 40' de 1965 (...) dejaba librado al 'atinado criterio policial' labrar o no actuaciones en caso de menores."
"Los temas planteados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, como principio a la vía del art. 14 de la ley 48. Que, no obstante ello, en el caso cabe hacer excepción a la regla general (...) toda vez que si bien el a quo estimó que la aplicación del memorando 40 'restó ilicitud a la privación de la libertad realizada tornando atípica' la conducta de Espósito, omitió valorar si el proceder del comisario al recurrir a las facultades discrecionales que le otorgaba esa norma, era viable en virtud de las particulares circunstancias en que ocurrieron los hechos."
"Las garantías constitucionales que se dicen lesionadas guardan relación directa e inmediata con lo decidido, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CParts. 144 bis, inc. 1
- Memorando 40
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