SAUMA AUTOMOTORES SACIA c/ NEILA ALBERTO EDGARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el juicio Sauma Automotores S.A.C.I.A. c/ Neila, Alberto Edgardo, y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. El tribunal consideró que el rechazo de los recursos locales, sin hacerse cargo de los agravios sobre la base regulatoria y las costas, vulneró la garantía del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Sauma Automotores S.A.C.I.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Alberto Edgardo Neila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la liquidación practicada para determinar el monto del juicio a efectos regulatorios, en particular el punto de partida para la actualización monetaria de uno de los rubros reclamados, y la exoneración de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se mandó agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento del remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto restringe, sin fundamentación idónea suficiente, la vía utilizada por el apelante, vulnerando la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional" (considerando 2°).
"al declarar bien denegados los remedios locales por estimar que el cuestionamiento del punto de partida para la actualización monetaria de uno de los rubros reclamados en la demanda a fin de establecer la base regulatoria y la exoneración de costas eran cuestiones de hecho que resultaban ajenas al ámbito de los recursos deducidos, el a quo no se ha hecho cargo del agravio que le produce al peticionario la fijación de dicha base, en la medida en que no se valoraron adecuadamente los términos en que demandó la actora ni las particulares circunstancias de la causa" (considerando 3°).
"al vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de los planteos del apelante, el fallo no traduce una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos con grave lesión al derecho de defensa de los impugnantes, por lo que debe descalificarse lo decidido, sin perjuicio de lo que resuelvan -en definitiva- los tribunales de la causa" (considerando 4°).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
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