JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BYLEVELD ANTONIO s/SUCESION TESTAMENTARIA

La Corte Suprema dirimió una cuestión de competencia positiva planteada por vía de inhibitoria en el marco de una sucesión testamentaria. Al desistirse del proceso con conformidad de las partes, el conflicto desapareció y la Corte revocó la providencia impugnada y declaró inoficioso pronunciarse sobre la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 677. XXIV. COM
Conflicto positivo de competencia Inhibitoria Competencia interjurisdiccional Sucesion testamentaria Desistimiento del proceso Inoficioso Decreto-ley 1285/58 Corte suprema Cuestion de competencia.

¿Quién es el actor?

Genoveva Mercedes Lalanne (quien desistió del proceso).

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión; el asunto corresponde a la sucesión testamentaria de Antonio Byleveld.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto positivo de competencia entre jueces de distinta jurisdicción, planteado por inhibitoria, en el proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la providencia de 23/11/1993 (fs. 273) y se declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la cuestión de competencia, devolviendo las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el caso, se encontraba planteado por vía de inhibitoria -entre jueces de distinta jurisdicción- un conflicto positivo de competencia, el cual correspondía a esta Corte dirimir en virtud de lo preceptuado por el art. 24. inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708)."

"Que habida cuenta del desistimiento del proceso promovido por la señora Genoveva Mercedes Lalanne ante el Tribunal -producido según constancia de fs. 272-, el que cuenta con la conformidad de las partes y sus letrados, el conflicto de competencia no subsiste."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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