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Corte Suprema

MUÑOZ MANUEL s/RECURSO DE CASACION

El imputado Manuel Muñoz, condenado a prisión perpetua por robo calificado, homicidio calificado y otros delitos, impugnó la decisión que declaró extemporáneo su recurso de casación tras el abandono de su defensa particular. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo impugnado por exceso de rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1136. XL. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Extemporaneidad Rigor formal Defensa en juicio Asistencia tecnica Abandono de defensa Garantia del articulo 18 cn Condena a prision perpetua Arbitrariedad

Actor (recurrente): Manuel Muñoz, condenado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín (Buenos Aires) a prisión perpetua como coautor de robo calificado por uso de armas, homicidio calificado por conexidad, lesiones gravísimas calificadas y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (tribunales de casación y Suprema Corte bonaerense), que declararon inadmisible por extemporáneo el recurso de casación y desestimaron el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena penal, previa declaración de nulidad de la decisión que rechazó la vía recursiva por plazo.

¿Qué se resolvió?

corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo impugnado para que se dicte otro conforme a derecho, sin abrir juicio sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la voluntad recursiva puesta de manifiesto por Muñoz en la diligencia de notificación de fojas 921 de los autos principales, no se materializó en las distintas instancias ulteriores, pese a que incluso reiteró ese propósito en ocasión de tomar conocimiento del cómputo de la pena..."

"...el desconocimiento de ese derecho del encausado se mantuvo no obstante su denuncia acerca del estado de indefensión que padecía, al no contar con la asistencia técnica adecuada para sustentar su reclamo..."

"...el abandono de la defensa del proceso que implicó la inactividad de su abogada al no prestarle la asistencia necesaria, impedía tener por consentida y firme la condena..."

"...la omisión en la que incurrió el a quo al no considerar la situación descripta... importa un exceso de rigor formal que autoriza su descalificación como acto judicial válido, toda vez que configura una restricción sustancial de la vía utilizada por el condenado, con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Enrique, José Humberto s/recurso de casaciónCSJN
  • Fallos 308:490CSJN
  • Fallos 312:2084CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 311:926CSJN
  • Fallos 312:1186CSJN
  • Fallos 310:1934CSJN
  • Fallos 314:1909CSJN
  • Fallos 319:1496CSJN
  • Fallos 321:1424CSJN
  • Fallos 311:2478CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 317:126CSJN

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