JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ENECOR S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Enercor S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes para que se declare que no debe pagar el impuesto de sellos ni el impuesto sobre los ingresos brutos vinculados a un contrato de electroducto de jurisdicción nacional. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por considerar que la propia Provincia reconoció en el pliego y en el contrato que sus tributos dificultan la libre circulación de la energía eléctrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 384. XXXVIII. ORI
Accion declarativa de certeza Impuesto de sellos Ingresos brutos Energia electrica Libre circulacion Actos propios Buena fe Jurisdiccion nacional Ley 15.336 Electroducto.

¿Quién es el actor?

Enercor S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que Enercor S.A. no está obligada a pagar (i) el impuesto de sellos por la instrumentación del contrato del 20 de noviembre de 1995 (construcción, operación y mantenimiento de la estación transformadora "Paso de la Patria", la línea de alta tensión con "Santa Catalina" y su ampliación, y licencia de transportista independiente), y (ii) el impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades derivadas de ese convenio.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda. Las resoluciones internas de la Dirección General de Rentas de Corrientes (N° 363/2001 y N° 222/2002) que intimaban al pago de ambos tributos configuran una controversia concreta y actual, por lo que la acción es procedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es directamente afectada por los actos locales cuya validez constitucional ha impugnado, sin que la particularidad de que el impuesto sobre los ingresos brutos se encuentre concebido de modo tal de que su carga económica sea trasladable a terceros obste a tal conclusión."

"...ha sido la Provincia de Corrientes quien encuadró este convenio en los términos de las leyes 15.336, 23.696 y 24.065, esto es, en el marco energético nacional, e indicó que, en materia de tributación, sería considerado como un servicio de jurisdicción nacional, por lo que se aplicaban plenamente los arts. 1, 6 y 12 de la ley 15.336."

"...ella también decidió que la concesión no podía ser gravada por sus impuestos y contribuciones locales, por entender que esos tributos constituían medidas que restringían o dificultaban la libre producción o circulación de la energía."

"...ha sido la propia Provincia quien admitió que sus tributos interfieren con la circulación de la energía y tal reconocimiento torna innecesario una actividad probatoria de la reclamante en ese sentido."

La conducta provincial queda comprendida en la doctrina de los actos propios y en el deber de coherencia derivado de la buena fe (arts. 1071 y 1198, Código Civil), sin que la presunción de legitimidad de los actos administrativos alcance para sostener la pretensión tributaria.

Normas que cita

  • Ley 15.336arts. 1, 6, 12 · Energia electrica
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 13, 30 y 32
  • CCarts. 1071, 1198 · Codigo civil
  • Decreto 2821 (Corrientes)
  • Acordada 322art. 322

Fallos que cita

  • Yacilec S.A. c/Corrientes, Provincia de s/acción declarativaCSJN
  • Yacilec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 06/11/2003
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 307:531CSJN
  • Fallos 310:211CSJN
  • Fallos 314:407CSJN
  • Fallos 316:687CSJN
  • Fallos 321:221CSJN
  • Fallos 287:79CSJN
  • Fallos 297:500CSJN
  • Fallos 323:2256CSJN
  • Fallos 318:1154CSJN
  • Fallos 325:723CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN

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