RODRIGUEZ SANTIAGO c/ ULLOA S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Dirección Nacional de Vialidad, citada como tercero, y su pedido de nulidad de notificación. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde dejar sin efecto esa sentencia y declarar la competencia de la Justicia Federal por razón de la persona.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Santiago.
¿A quién se demanda?
Ulloa S.A. y otros.
Tercero citado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia; la DNV pretende que la causa tramite ante la justicia federal.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone que la Corte declare la competencia de la Justicia Federal y deje sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia -como sucede en autos- no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48... salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales... como que haya denegatoria del fuero federal o privación de justicia". Se considera verificado ese supuesto porque la DNV solicitó la competencia federal y le fue denegada. "...si la demanda se instaura contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona... y la DNV reclamó expresamente ese beneficio desde el inicio de las actuaciones." Además: "cuando una entidad del Estado -Dirección Nacional de Vialidad- es citada y comparece a juicio, aunque lo sea como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procede la jurisdicción federal".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 311:2701CSJN
- Fallos 324:1098CSJN
- Fallos 310:2340CSJN
- Fallos 311:2303CSJN
- Fallos 312:592CSJN
- Fallos 305:2001CSJN
- Fallos 315:156CSJN
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