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Corte Suprema

RODRIGUEZ SANTIAGO c/ ULLOA S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Dirección Nacional de Vialidad, citada como tercero, y su pedido de nulidad de notificación. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde dejar sin efecto esa sentencia y declarar la competencia de la Justicia Federal por razón de la persona.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1810. XLI. RHE
Competencia federal Ratione personae Direccion nacional de vialidad Entidad nacional Tercero citado Art. 94 cpccn Recurso extraordinario Denegatoria del fuero federal Art. 14 ley 48 Dictamen de procurador fiscal.

¿Quién es el actor?

Rodríguez Santiago.

¿A quién se demanda?

Ulloa S.A. y otros.

Tercero citado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia; la DNV pretende que la causa tramite ante la justicia federal.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone que la Corte declare la competencia de la Justicia Federal y deje sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia -como sucede en autos- no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48... salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales... como que haya denegatoria del fuero federal o privación de justicia". Se considera verificado ese supuesto porque la DNV solicitó la competencia federal y le fue denegada. "...si la demanda se instaura contra entidades nacionales, el fuero federal surte por razón de la persona... y la DNV reclamó expresamente ese beneficio desde el inicio de las actuaciones." Además: "cuando una entidad del Estado -Dirección Nacional de Vialidad- es citada y comparece a juicio, aunque lo sea como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procede la jurisdicción federal".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:2101CSJN
  • Fallos 311:2701CSJN
  • Fallos 324:1098CSJN
  • Fallos 310:2340CSJN
  • Fallos 311:2303CSJN
  • Fallos 312:592CSJN
  • Fallos 305:2001CSJN
  • Fallos 315:156CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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