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Corte Suprema

BOSSA EDGARDO GUSTAVO s/S/EXTRADICION

El requerido Edgardo Gustavo Bossa recurrió la sentencia que concedió su extradición a Italia por dos procesos penales por tráfico de estupefacientes. El Procurador General propone confirmar parcialmente la sentencia: conceder la extradición por la orden de custodia cautelar de Savona y rechazarla por la condena de Venecia, por encontrarse prescripta la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1662. XLI. ROR
Extradicion Prescripcion de la pena Prescripcion de la accion Trafico de estupefacientes Decreto 309/90 Tratado de extradicion argentina-italia Cooperacion internacional en materia penal Cumplimiento de condena en el pais Juicio abreviado Principio de no revision de fondo.

Actor/Requirente: República de Italia.

Demandado/Requerido: Edgardo Gustavo Bossa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición por (i) ejecución de la condena de la Corte de Apelaciones de Venecia por tenencia ilícita y venta de estupefacientes en participación (arts. 110 CP y 73 Decreto 309/90), de la que restan 3 años, 4 meses y 21 días; y (ii) orden de custodia cautelar del Juzgado de Investigaciones Preliminares de Savona por introducción ilegal y cesión de estupefacientes (arts. 73 1er párr. y 80 2do párr. Decreto 309/90).

Qué se propone resolver: el dictamen considera que los agravios de la defensa carecen de fundamentación suficiente, pues no refutan los argumentos del a quo. Sostiene que:

El rechazo del acuerdo con la fiscalía italiana es una cuestión de fondo ajena al trámite de extradición, que debe plantearse ante el tribunal requirente.

La aplicación del art. 431 bis CPPN no es pertinente, pues la normativa extranjera no puede descalificarse por diferir de la nacional.

Respecto de la condena de Venecia, la pena se encuentra prescripta (conforme art. 65 inc. 3 CP, la pena se extinguió el 10/09/1998), por lo que la extradición debe rechazarse.

Respecto del hecho de Savona (19/03/1999), no operó la prescripción ni según la ley italiana (art. 157 CP italiano) ni según la argentina (art. 62 inc. 2 CP, plazo de 12 años), por lo que corresponde conceder la extradición.

La solicitud de cumplimiento de la pena en Argentina (arts. 82 y 83 ley 24.767) no es una facultad del Poder Judicial en el proceso de extradición, sino una medida administrativa de determinación del lugar de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el proceso de extradición tiene como esencia corroborar el cumplimiento de los requisitos legales y el compromiso asumido en los tratados firmados por el Estado Nacional, quedando el análisis de las cuestiones de fondo y la decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad del requerido a cargo de las autoridades judiciales extranjeras (Fallos 319:2557; 320:1775; 322:1564, entre otros)."

"...los eventuales reclamos que pudieran hacerse respecto de la legalidad de este proceso de negociación deben someterse a los jueces naturales so pena de desnaturalizar el instituto de la extradición..."

"Basta con que haya operado para alguno de los dos ordenamientos para que la extradición sea inadmisible."

"...no es el Poder Judicial quien debe decidir respecto de la posibilidad de que el imputado cumpla la condena en la República Argentina."

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 82, 83 · Materia penal
  • CParts. 110, 62 inc. 2, 65 inc. 3
  • Decreto 309/90 (Italia)arts. 73, 80
  • CPPNarts. 431 bis inc. 4, 431 inc. 4
  • Ley 23.737art. 5 inc. c y e · Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • Bossa, Edgardo Gustavo s/ extradición (disidencia Nazareno y Boggiano)CSJN · Fallos 323:892
  • Fallos 319:277CSJN
  • Fallos 319:2557CSJN
  • Fallos 320:1775CSJN
  • Fallos 322:1564CSJN
  • Fallos 326:3696CSJN
  • Fallos 318:373CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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