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Corte Suprema

ARLA RUBEN ANIBAL s/CAUSA N°1459

El fiscal recurrió la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró mal concedido el recurso de casación contra la resolución que dejó sin efecto la orden de captura de Arla, requerido por una organización de narcotráfico y condenado en Estados Unidos. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por considerar que la decisión de casación es arbitraria por exigir un formalismo inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2441. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Arbitrariedad Articulo 457 cppn Articulo 14 ley 48 Orden de captura Extradicion Non bis in idem Suspension del juicio a prueba

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal interviniente).

¿A quién se demanda?

Rubén Anibal Arla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de captura nacional e internacional de Arla, requerido por participación en una organización destinada a introducir estupefaciente en los Estados Unidos de Norteamérica.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General que propone admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había declarado mal concedido el recurso de casación por ausencia de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la queja debe admitirse puesto que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que declara mal concedido el recurso extraordinario adolece de graves vicios que la invalidan como acto jurisdiccional válido."

"Sólo mediante un empecinado aferrarse a las formas es posible concluir que la decisión aquí en crisis no implica una sentencia equiparable a definitiva que pone fin a esta cuestión."

"Es que, para que una decisión sea considerada definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 ... no es necesario que se lo diga expresamente sino que basta con que sus efectos tengan ese carácter definitorio."

"En síntesis, la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal debe ser revocada por cuanto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNart. 457 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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