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Corte Suprema

GOLDADLER DE PLESZOWSKI DELIA c/ KLEIDERMACHER ARNOLDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la síndica de la quiebra de Delia Goldadler de Pleszowski y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, ordenando dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador General, con excepción de la cita de Fallos: 310:1156.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 660. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Quiebra Sindico Cuestion federal Dictamen del procurador general Nuevo fallo Costas Sentencia de camara Kleidermacher

¿Quién es el actor?

Marina L. Iturbide, síndica en la quiebra de Delia Goldadler de Pleszowski (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Arnoldo Kleidermacher.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que es una resolución de la Corte sobre el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Se agregó la queja al principal. El Ministro Maqueda votó en disidencia por desestimar la presentación directa, por considerar que la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de un adecuado examen en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad, salvo con relación a la cita de Fallos: 310:1156."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso."

Fallos que cita

  • Fallos 310:1156CSJN

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