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Corte Suprema

AMERICAN JET S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y/O QUIEN RESULTE s/COBRO DE PESOS

American Jet S.A. promovió demanda contra la Provincia de Entre Ríos para obtener el cobro de facturas por vuelos contratados para trasladar al entonces Gobernador y su comitiva, oponiéndose la Provincia con base en la ley local 9235 de declaración de déficit fiscal. La Procuración General dictaminó que los planteos de inconstitucionalidad de dicha ley y la aplicación de la ley nacional 25.561 no son admisibles por carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1066. XXXVI. ORI
Cobro de facturas Transporte aereo no regular Deficit fiscal Ley 9235 Ley 25.561 Inconstitucionalidad Ultima ratio Fuero federal Legitimacion pasiva Provincia de entre rios

¿Quién es el actor?

American Jet S.A., empresa de transporte aéreo no regular.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos y/o quien resulte responsable; posteriormente se dirigió también la demanda contra Jorge Pedro Busti, entonces Gobernador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cancelación de una deuda comercial por prestación de vuelos (taxis aéreos) para transportar, entre noviembre y diciembre de 1999, al entonces Gobernador y su comitiva en viajes a la Capital Federal, según facturas aportadas como prueba.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General (fs. 28/29 y siguientes, reiterado en la presente pieza) concluye que los reclamos de la actora remiten al examen de hechos, prueba y normas de derecho procesal, común y local, materias ajenas a la competencia federal; y que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 9235 y la proyección modificatoria derivada de la ley 25.561 no resultan admisibles por estar fundados sólo en una alegación genérica, sin el desarrollo argumental exigido para la declaración de inconstitucionalidad, ni siquiera planteada respecto de la ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, los reclamos de la actora remiten casi con exclusividad al examen y apreciación de hechos y pruebas de la causa, así como a la aplicación de normas de derecho procesal, común y local, materias que resultan ajenas a mi dictamen, el cual debe circunscribirse a las de índole federal."

"Pese a que, por el contrario, sí reviste tal carácter federal el planteamiento referido a la inconstitucionalidad de la ley local 9235 y la proyección modificatoria del reclamo en virtud de la ley nacional 25.561, considero que tampoco es admisible, pues aparece fundado tan solo en su genérica alegación cuando, de acuerdo con reiterada doctrina de V.E. la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 316:842, entre muchos)..."

"Y, si bien es cierto que el Tribunal admitió la posibilidad de que los jueces declaren de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (conf. Fallos: 324:3219), estimo que no se reúnen aquí los recaudos exigidos en el precedente como para considerar legítimo el ejercicio de tal facultad."

"Igual conclusión me merecen las referencias a la ley 25.561, cuya inconstitucionalidad o inaplicabilidad al caso ni siquiera fue planteada."

Normas que cita

  • Ley 9235 (Entre Ríos)
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 320art. 21
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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