JUZGADO EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N°24 SECRETARIA 131 s/COMUNICA EN CAUSA N°55.734 POR EL DELITO DE DEFRAUDACION CONTRA LOS ESCRIBANOS JORGE R. GALLO Y EDMUNDO M. GALLO
La Corte Suprema confirmó la suspensión preventiva de los escribanos Jorge R. Gallo y Edmundo M. Gallo, dispuesta por encontrarse procesados por defraudación con prisión preventiva en los términos del art. 4°, inc. c, de la ley 12.990. El Tribunal consideró el planteo de inconstitucionalidad de esa norma por remisión a su precedente B.84.XXV y declaró inadmisible el restante agravio.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 24 (comunica la causa).
¿A quién se demanda?
Escribanos Jorge Raúl Gallo y Edmundo Manuel Gallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la inhabilitación preventiva para ejercer funciones notariales, dispuesta por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal el 13 de enero de 1993, fundada en el art. 4°, inc. c, de la ley 12.990.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso respecto del primer agravio examinado y se confirmó el pronunciamiento apelado en ese punto; se declaró inadmisible el restante planteo; con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los apelantes consideran que la invalidez de la norma se funda en que establece en forma 'automática' y de 'pleno derecho' una inhabilitación que no guarda relación adecuada con la situación del escribano sujeto a proceso penal, vulnerando el derecho constitucional de trabajar y de ejercer profesión lícita."
"Las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente análogas a las decididas recientemente por el Tribunal en la causa: B.84.XXV ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: C.882.XXII ... por lo que se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 306:2090; 308:1202; art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 12.990arts. 4, inc. c
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Benincasa, Romualdo Norberto y otras s/ falsedad ideológicaCSJN
- Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio GarridoCSJN · 23/06/1992
- Fallos 306:2090CSJN
- Fallos 308:1202CSJN
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