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Corte Suprema

NUOZZI GUSTAVO EDUARDO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON s/DEMANDA CONTANCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, en una causa sustancialmente análoga a la resuelta en Tidone. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 97. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Municipalidad del partido de general pueyrredon Sentencia analoga Remision a precedente Revocacion Ley 48 Costas Tidone

¿Quién es el actor?

Gustavo Eduardo Nuozzi y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo no describe el objeto del reclamo, que remite a lo resuelto en la causa "Tidone" (T.267.XXIV).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo aquí resuelto (art. 16, primera parte, de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta in re: T.267.XXIV 'Tidone, Leda Diana c/ Municipalidad del Partido de General Pueyrredón', del 22 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

El fallo no contiene fundamentación propia: la decisión se apoya íntegramente en los fundamentos del precedente "Tidone".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Tidone, Leda Diana c/ Municipalidad del Partido de General PueyrredónCSJN · 22/12/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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