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Corte Suprema

PELLIZA VIUDA DE MARTINEZ MARIA ELISA DE JESUS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/AMPARO POR MORA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inaplicable el régimen de la ley 23.982 a la obligación de pagar astreintes impuestas al Ministerio de Salud y Acción Social en un amparo por mora. El tribunal sostuvo que la causa de las obligaciones, en los términos de esa ley, son los hechos o actos que les dieron origen de modo directo e inmediato, y que la falta de cumplimiento de la obligación de hacer es la causa directa, no el incumplimiento que motivó el juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 106. XXVIII. REX
Ley 23.982 Astreintes Amparo por mora Obligacion de hacer Causa de la obligacion Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Estado nacional Ejecucion de sentencia Ley 48

¿Quién es el actor?

María E. Pelliza Vda. de Martínez y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora; cobro de astreintes impuestas por incumplimiento de una obligación de hacer.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en los términos de la ley 23.982 la 'causa' de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen." (considerando 2°, con cita de Parrilla, P.419.XXIV, del 10 de agosto de 1993).

"...el incumplimiento que llevó al actor a iniciar este juicio se relaciona sólo de modo indirecto con la obligación de pagar las astreintes. La causa directa es la falta de cumplimiento de la obligación de hacer, impuesta a la demandada en el pronunciamiento de fecha 30 de diciembre de 1991..." (considerando 3°).

El recurso fue admitido por objetarse el alcance del art. 1° de la ley 23.982, norma de índole federal, y por ser la decisión contraria al derecho que la apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3°, ley 48).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Parrilla, Francisco c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo por moraCSJN · 10/08/1993

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