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Corte Suprema

COMPULSA EN AUTOS: F. C/ IUSEF KOWALZUK DANIEL M. Y OTROS S/ AVERIGUACION INFRACCION ART. 5TO. INC. C DE LA LEY 23737 s/

El Procurador General dictaminó que, tras la derogación del art. 42 bis de la ley 20.429 por la ley 25.886, corresponde declarar la competencia de la justicia local en la causa por tenencia ilegítima de arma de uso civil seguida contra Daniel Iusef Kowalzuk y otros. Propone así un cambio de criterio respecto de su dictamen anterior, con base en la doctrina de la Corte sobre aplicación inmediata de las leyes modificatorias de la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 646. XXXVI. COM
Competencia Declinatoria Justicia local Tenencia ilegitima de arma de uso civil Ley 23.737 Ley 20.429 Art. 42 bis Ley 25.886 Derogacion Aplicacion inmediata de leyes de competencia

¿Quién es el actor?

Fiscal (ministerio público).

¿A quién se demanda?

Daniel Iusef Kowalzuk y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso penal por infracción al art. 51, inc. c, de la ley 23.737 (tenencia ilegítima de arma de uso civil), cuya competencia está en disputa.

¿Qué se resolvió?

el dictamen no resuelve, sino que recomienda a la Corte declarar la competencia de la justicia local, sin perjuicio de lo que se decida sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con posterioridad a mi anterior dictamen del 31 de julio de 2000 se sancionó la ley 25.886 que, en lo que aquí interesa, derogó el art. 42 bis de la ley 20.429, que establecía la competencia federal para las infracciones a la figura prevista por esa norma, lo que importa una modificación sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de emitir aquella opinión respecto de la contienda que originó la declinatoria de fs. 4/7, a partir de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de esa última norma."

"...es doctrina de la Corte que sus decisiones deben atender a las circunstancias imperantes en el momento de dictar sentencia (Fallos: 310:670 y 323:3284 y 3896), y que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:2101 y 1615; 320:1878 y 321:1865, entre muchos otros)."

"Por lo tanto, considero que ahora corresponde declarar la competencia de la justicia local, sin perjuicio de la decisión que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 323:3284CSJN
  • Fallos 306:2101CSJN
  • Fallos 320:1878CSJN
  • Fallos 321:1865CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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