MONTENEGRO HERIBERTO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 430/00 y del artículo 12 de la ley 25.344 que modificó el artículo 30 de la ley 19.549. La Procuración General dictaminó que corresponde que la causa siga tramitando ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por no tratarse de una materia previsional subsumida en la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Quién es el actor?
Heribert Montenegro (retirado del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 430/00, que redujo salarios de empleados públicos incluidas las Fuerzas Armadas, con repercusión en el haber jubilatorio del actor, y del artículo 30 de la ley 19.549 (modificado por art. 12 de la ley 25.344), que exige reclamo administrativo previo.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que el conflicto negativo de competencia debe resolverse a favor de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a la que debe remitirse la causa. Le asiste razón a la Cámara de la Seguridad Social en cuanto a que el tema no se agota en la materia previsional, ya que el decreto cuestionado está dirigido a reducir salarios de empleados públicos en actividad, y el planteo sobre el artículo 30 de la ley 19.549 es de naturaleza ritual, sin aplicación del principio de especialidad del fuero previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tema a dilucidar no se encuentra, principal y exclusivamente, subsumido en la materia previsional, ya que si bien el actor, retirado de las Fuerzas Armadas, expresó que sufre un gravamen al habérsele reducido su haber jubilatorio, cabe advertir que dicha reducción deriva del decreto que pretende se declare inconstitucional, el cual es una norma dirigida a reducir los salarios de los empleados públicos en actividad."
"...lo atinente al artículo 30 de la ley 19.549, también atacado, configura un aspecto de naturaleza ritual, por lo que no sería de aplicación, en el caso, el principio de especialidad que fundamenta la intervención de aquel fuero."
"...la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se inició conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 3° de la ley 24.655 (v. entre otros Fallos: 325:3074), que no es el supuesto que nos ocupa."
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Normas que cita
- Decreto 430
- Ley 19.549art. 30 · Normas
- Ley 25.344art. 12 · Emergencia economica-financiera
- Ley 24.463arts. 15, 18 · Solidaridad previsional
- Ley 24.655arts. 3, 31 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 325:3074CSJN
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