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Corte Suprema

SORRIDI SA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE SALUD HOSPITAL ALVAREZ Y OTROS Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja en cuanto a la necesidad de agotar la vía administrativa, por tratarse de un reclamo de reconocimiento de un derecho y no de impugnación de un acto. Propone dejar sin efecto la sentencia que confirmó la condena del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la provisión de racionamiento de cocido al Hospital Álvarez, remitiendo a los fundamentos de precedentes sobre arbitrariedad en la interpretación de normas contractuales administrativas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2822. XXXVIII. RHE
Contrato administrativo Agotamiento de la via administrativa Reconocimiento de derecho Arbitrariedad Recurso extraordinario Gobierno de la ciudad de buenos aires Contratacion directa Derecho de defensa Buena fe Decreto 225/96.

¿Quién es el actor?

Sorridi S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Secretaría de Salud (Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una suma de dinero por la provisión de racionamiento de cocido al hospital.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone rechazar la queja respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa y dejar sin efecto la sentencia de fs. 729/734 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) había confirmado la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuración sostiene que el reclamo es de reconocimiento de un derecho, por lo que no exige agotar la vía administrativa del art. 99 de la ley 19.987; que el decreto 225/96 GCBA sólo inhabilita el cobro en sede administrativa sin cerrar la vía judicial. Expresa: "no resulta arbitraria la decisión del a quo de declarar innecesario el agotamiento de la vía administrativa previsto en el art. 99 de la Ley 19.987". Respecto del fondo, considera que la Cámara, al no aplicar las disposiciones de derecho administrativo invocadas por el apelante, omitió considerar planteos conducentes, con menoscabo del derecho de defensa (art. 14 ley 48), remitiendo por analogía a "Ingeniería Omega S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (5/12/2000).

Normas que cita

  • Ley 19.987art. 99 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 19.549arts. 23, 30 · Normas
  • Ley 20.261art. 11 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Decreto 225/96 (Caba)art. 13
  • Decreto 725/90
  • Decreto 1392/93
  • Decreto 5786/91
  • Decreto 2541/92
  • Decreto 69/95
  • CCarts. 1198, 16 · Codigo civil
  • Decreto-ley 23.354/56
  • Decreto 5720/72
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Ingeniería Omega S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 05/12/2000
  • Schneider de Guelperin, Lina c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 315:2346
  • Fallos 303:2016CSJN
  • Fallos 308:73CSJN
  • Fallos 301:836CSJN
  • Fallos 323:643CSJN
  • Fallos 322:792CSJN
  • Fallos 323:1019CSJN
  • Fallos 312:888CSJN
  • Fallos 323:3924CSJN
  • Fallos 302:836CSJN
  • Fallos 312:1859CSJN
  • Fallos 313:473CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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