CARISSI LANDABURU SERGIO JAVIER, BENTANCOUOT TRAMA DANIEL NICASIO s/EXTRADICION
El requerido por la República Oriental del Uruguay para ser sometido a proceso por homicidio apeló la extradición concedida, alegando la falta de auto de prisión, el vencimiento del plazo de arresto provisorio y la falta de legalización de la ley penal aplicable. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimando los agravios y considerando que el requisito del auto de detención se cumple con la orden de captura presentada.
Actor (requirente): República Oriental del Uruguay, a través del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal del Tercer Turno de la Ciudad de Montevideo.
Demandado (requerido): Daniel Nicasio Bentancourt Trama.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Bentancourt Trama para ser sometido a proceso penal por el delito de homicidio, en la causa "Scarpa Strata, Alvaro s/ fallecimiento por herida de bala a raíz de rapiña".
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había hecho lugar a la extradición. Rechazó el recurso ordinario de apelación de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de auto de prisión o procesamiento: "...esta Corte ha considerado que aquel requisito queda debidamente cumplido con la presentación del auto de procesamiento (Fallos: 263:448; 306:67), o del mandamiento de arresto dictado con formalidades análogas a las del auto de prisión preventiva (Fallos: 272:283), o de la orden de detención y enjuiciamiento (Fallos: 260:174), o inclusive con el auto que admite la detención (Fallos: 130:200)." Y en consecuencia: "la resolución judicial extranjera de fs. 66/67, a la que la propia defensa califica como un simple pedido de captura, satisface el recaudo que exige el citado instrumento multilateral que sólo se refiere al auto de detención cuando se trata de presuntos delincuentes."
Sobre los cuestionamientos a la fundamentación del auto de detención: "ello importa cuestionar las formas intrínsecas de los documentos acompañados por el país requirente, lo cual excede el objeto propio de este tipo de trámites".
Sobre el plazo del arresto provisorio: resulta "inoficioso" pronunciarse, porque "la tardía introducción formal del pedido de extradición, no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega".
Sobre la falta de legalización de la ley penal: no corresponde tratarlo por haber sido "tardíamente introducida".
Dictamen de la Procuración General (3 de febrero de 1997): propuso rechazar el recurso y confirmar lo resuelto, difiriendo la entrega hasta que el requerido cumpla la condena impuesta por el Tribunal Oral N° 4 de la Capital.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 4329
Fallos que cita
- García Mañán, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · 05/11/1996
- Vázquez Castiñeiras, Ramiro s/ extradiciónCSJN
- Urquizu, Hugo y Noguera, Alfredo Ernesto s/ extradiciónCSJN · 26/03/1991
- Fallos 263:448CSJN
- Fallos 306:67CSJN
- Fallos 272:283CSJN
- Fallos 260:174CSJN
- Fallos 130:200CSJN
- Fallos 61:129CSJN
- Fallos 39:124CSJN
- Fallos 59:53CSJN
- Fallos 314:133CSJN
- Fallos 35:207CSJN
- Fallos 95:133CSJN
- Fallos 99:158CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.