JUPLAST S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La parte actora, Juplast S.A., solicitó que se declarara la negligencia de la Provincia de Mendoza en producir la prueba pericial de enología que había ofrecido. La Corte Suprema hizo lugar al incidente porque, pese a haber transcurrido un largo tiempo desde la providencia de las medidas de prueba, la demandada no solicitó la designación del perito ni desistió de la prueba, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juplast S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso originario por inconstitucionalidad. En el incidente, la actora pidió que se declare la negligencia de la demandada en la producción de la prueba pericial de enología que ofreció.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la negligencia acusada y se impusieron las costas a la Provincia de Mendoza (arts. 68 y 69, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El incidente debe prosperar, pues la interesada no ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que ha transcurrido desde la providencia de las medidas de prueba -17 de mayo de 1996- no solicitó la designación del perito, ni desistió del ofrecimiento."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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