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Corte Suprema

ESTADO PROVINCIAL - CASACION (AUTOS GUILLEN ANTONO Y OTROS C/EX BANCO DE LA PROV. DE LA R RIOJA Y ESTADO PROV.-EJECUTIVO s/

La Provincia de La Rioja interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 357/01 de consolidación de pasivos provinciales. El Procurador General dictaminó que la sentencia es arbitraria por apartarse de la doctrina de la Corte sobre legislación de emergencia y propuso dejarla sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 225. XLI. REX
Consolidacion de pasivos Legislacion de emergencia Ley 7112 Decreto 357/01 Control de constitucionalidad Sentencia arbitraria Derecho de propiedad Igualdad ante la ley Ejecucion de sentencias contra el estado Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Antonio Guillén y otros (acreedores con certificado de depósito a plazo fijo contra el ex Banco de la Provincia de La Rioja).

¿A quién se demanda?

Ex Banco de la Provincia de La Rioja (en liquidación) y Provincia de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del crédito reconocido en un proceso ejecutivo por depósito a plazo fijo, que la Provincia pretendía comprendido en el régimen de consolidación de la ley 7112 y su decreto reglamentario 357/01.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 357/01. El dictamen de la Procuración propone dejar sin efecto esa sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal provincial sostuvo que la ley 7112 "ha trascendido los límites de lo estrictamente económico financiero", coloca a los acreedores del Estado en una situación de desigualdad y convierte en incobrables los créditos que se ejecutan contra él, violando los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Señaló que el decreto 357/01 deroga capítulos del Código Procesal, excediendo la delegación legislativa, y que es contrario al art. 41 de la Constitución provincial.

El Procurador sostiene que la sentencia "no tiene en cuenta que V.E. reiteradamente ha declarado (...) que, a fin de analizar su validez constitucional, es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia" (Fallos: 318:1887; 321:1984).

Afirma que la restricción debe ser "razonable, limitada en el tiempo y constituir un remedio a la grave situación excepcional, sin provocar la mutación en la sustancia o esencia del derecho reconocido".

Recuerda que la aplicación del sistema "no priva al acreedor del crédito declarado en la sentencia sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas" (Fallos: 320:2756).

Concluye que el supuesto exceso del Poder Ejecutivo local "importa desconocer que mediante esta disposición legal la Provincia de La Rioja se ha adherido a la ley 25.344", por lo que no se violaron normas nacionales o locales.

Opina que la sentencia es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente para apartarse de la doctrina de la Corte, y que corresponde dejarla sin efecto y devolver las actuaciones.

Normas que cita

  • Ley 7112 (La Rioja)
  • Decreto 357/01 (La Rioja)
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 1116/00
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • Constitución (La Rioja)arts. 21, 29, 41

Fallos que cita

  • Ursina, Angela Amalia c/ Chianese, José y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 23/12/2004
  • Lapadu, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional - Dirección Nac. de GendarmeríaCSJN · 23/12/2004
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 321:1984CSJN
  • Fallos 320:2756CSJN
  • Fallos 326:4105CSJN
  • Fallos 316:3146CSJN
  • Fallos 321:441CSJN
  • Fallos 315:923CSJN
  • Fallos 327:1899CSJN
  • Fallos 243:467CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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