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Corte Suprema

HIDROELECTRICA PEIRDRA DEL AGUILA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. y declaró la inconstitucionalidad del régimen por el cual la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético cobraban los impuestos de los decretos-ley 7290/67 y 9038/78 a quienes contratan con la actora. La decisión se remite, por análogas razones, a lo resuelto en la causa Hidroeléctrica El Chocón S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 97. XXIX. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Provincia de buenos aires Ente provincial regulador energetico Decreto-ley 7290/67 Decreto-ley 9038/78 Decreto 1160/92 Energia electrica Tributos provinciales Usuarios industriales y comerciales.

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Ente Provincial Regulador Energético (EPRE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen de cobro de los impuestos previstos en los decretos-ley 7290/67 y 9038/78 a quienes contratan con la actora, en tanto se exima de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1° del decreto provincial 1160/92.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del mencionado régimen. Se impusieron costas y se regularon honorarios a los letrados de la parte actora (arts. 6°, 9°, 37, 38 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la mayoría afirma que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa H.148 XXIX "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa" (sentencia de la misma fecha), a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad. El voto del Dr. Boggiano adhiere a los fundamentos de la mayoría. No se transcriben considerandos propios de esta sentencia, ya que la motivación se encuentra en el precedente citado.

Normas que cita

  • Decreto-ley 7290 (Caba)
  • Decreto-ley 9038 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1160 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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