SCAMARCIA,MABEL Y OTRO c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, y en la ejecución de la condena la Provincia solicitó la aplicación de la ley 11.192 de consolidación de deudas. La Corte Suprema rechazó la inconstitucionalidad planteada, aprobó la liquidación hasta la suma de $95.896,80 excluyendo los intereses posteriores al 1° de abril de 1991 y admitió parcialmente el reclamo de honorarios del letrado.
¿Quién es el actor?
Carlos Esteban Kuko y otra (Mabel Scamarcia y otro).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la sentencia de daños y perjuicios (fs. 483/498), con impugnación de la liquidación practicada a fs. 520 y oposición a la aplicación de la ley 11.192; planteo de honorarios del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la oposición del actor Kuko (fs. 530/533) y se hizo lugar a la impugnación de la Provincia (fs. 527), aprobando la liquidación hasta $95.896,80. Se regularon honorarios de la doctora Marta Julia Martínez en $1.300. Se admitió el planteo del letrado (fs. 535/538) con el alcance de los considerandos 3° y 4° (exclusión de los intereses posteriores al 1° de abril de 1991) y se rechazó su planteo de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado respecto del letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "tal como lo sostiene el señor Procurador General, las cuestiones propuestas a fs. 530/533 son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.330.XXII 'Morales, María Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', pronunciamiento del 18 de julio de 1995, a cuyas consideraciones corresponde remitir".
Considerando 3°: "la observación del Estado provincial en virtud de la cual entiende que no existe razón para que el actor incluya en la cuenta presentada los réditos posteriores al 1° de abril de 1991 debe ser admitida".
Considerando 4°: "conforme a los términos de la sentencia dictada en la causa T.125.XXIV 'Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de -Ministerio de Cultura, Educación y Comunicación Social- s/ ejecutivo', del 19 de agosto de 1993, el acreedor debe practicar liquidación a la fecha referida y de ahí en más ocurrir ante el Estado provincial a fin de lograr la percepción del capital e intereses adeudados".
Considerando 7°: "la impugnación sobre la base de la cual se sostiene que la legislación en estudio afecta garantías constitucionales no basta para que la Corte ejerza en el caso la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas".
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Normas que cita
- Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Decreto 960/92art. 3
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 33, 37, 38, 39, 40, 69, 71 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Morales, María Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/07/1995
- Telecinema S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ ejecutivoCSJN · 19/08/1993
- Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 30/03/1993
- Fallos 316:440CSJN
- Fallos 305:1304CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 301:905CSJN
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