CIRILO MARIA EUGENIA Y LIZONDO ROBERTO ANTONIO c/ s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA -CAUSA N° 648/2004-
El recurso de hecho de María Eugenia Cirilo contra la condena por defraudación por retención indebida en calidad de partícipe necesaria fue objeto de dictamen en el que se propone desestimar la queja. Se sostiene que los agravios por exceso jurisdiccional, violación del derecho a recurrir, falta de congruencia y fijación de pena carecen de fundamentación suficiente o no se vinculan con la base fáctica del caso.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Cirilo (imputada, recurrente), en causa seguida junto a Roberto Antonio Lizondo.
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; la acusación fue ejercida por el Ministerio Público y el querellante en causa penal provincial de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por el delito de defraudación por retención indebida (arts. 45 y 173, inc. 2°, CP), a tres años de prisión de ejecución condicional.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde desestimar la queja, por las razones que se detallan a continuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el exceso jurisdiccional: "la apreciación por parte de los integrantes de la suprema corte provincial de los temas comprendidos en el recurso a efectos de determinar los límites de su competencia, constituyen aspectos cuya revisión, por regla y atento su naturaleza procesal, resulta ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 306:94; 307:474; 313:77)". Además, la impugnación "presenta un defecto de fundamentación que impide evaluar, incluso, si aquí se trata uno de esos casos".
Sobre la cuestión federal: el planteo de errónea valoración del tipo penal del art. 173, inc. 2°, "deviene inatendible por haber sido alegado recién al deducirse la impugnación federal (conf. Fallos: 305:1835 y sus citas)".
Sobre el derecho a recurrir (art. 8.2.h CADH): el planteo "debe considerarse insustancial frente al reconocimiento que V.E. ha efectuado de que el juzgamiento materializado por un tribunal superior no afecta el derecho que se invoca (conf. Fallos: 194:220; 303:907; 308:1758; 311:1632; 312:2393)", y se cita la doctrina de Fallos: 323:4130.
Sobre la fijación de pena: la recurrente "sólo alegó que se omitió el conocimiento personal establecido por el artículo 41 del Código Penal, pero no explicó de qué manera ello le causaría un perjuicio".
Sobre la congruencia: "no ha demostrado que el defecto señalado hubiera tornado ilusorio o menoscabado la facultad de su asistida de contestar los hechos", y la imputación de participación criminal en los términos del art. 45 CP fue previsible desde la instrucción, de modo que "la defensa tuvo amplias oportunidades de ser oída, alegar y probar".
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Normas que cita
- CParts. 45, 173, 40, 41 · Codigo penal
- CPP (Catamarca)arts. 468, 479
- CPP (Tucuman)art. 476
- CADHart. 8.2.h
- Constitución Nacionalart. 15
Fallos que cita
- Lema, Jorge Oscar s/ robo de automotor con armasCSJN · 19/04/1988
- Fallos 306:94CSJN
- Fallos 307:474CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 315:356CSJN
- Fallos 317:126CSJN
- Fallos 320:1504CSJN
- Fallos 326:3334CSJN
- Fallos 305:1835CSJN
- Fallos 194:220CSJN
- Fallos 303:907CSJN
- Fallos 308:1758CSJN
- Fallos 311:1632CSJN
- Fallos 312:2393CSJN
- Fallos 323:4130CSJN
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