HAUSHERR ARNOLDO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La letrada patrocinante de la actora cuestionó la regulación de honorarios de $130 fijada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por considerarla arbitraria por falta de fundamentación y aplicación automática del artículo 14 de la ley 21.839. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
Actor (parte que recurre): Letrada patrocinante de la actora vencedora (Arnoldo Hausherr, fallecido durante el proceso).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de jubilación ordinaria al actor, cuyo trámite fue denegado administrativamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social regularon honorarios de la letrada en $130, aplicando el art. 14 de la ley 21.839 sobre la regulación de primera instancia firme de $324. La Procuración General dictamina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Sala no tomó en cuenta que al momento de que el inferior dictó su decisión el monto del juicio no estaba determinado, que la patrocinante, pasó de ser vencido a vencedor, como tampoco valoró adecuadamente la complejidad del asunto y la tarea por ésta desarrollada."
"...dicha actitud carece de basamento toda vez que... el sentenciador, al momento de fallar el fondo de la cuestión y revocar la sentencia del inferior sólo se limitó declarar que las costas eran por su orden, regulando los honorarios, a pedido de la parte, posteriormente a la ejecución de la sentencia y aplicando, en forma automática, el artículo 14 de la ley 21.839 sobre el monto regulado en la decisión revocada."
"Es de destacar que ante el nuevo resultado del litigio y en virtud de lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria."
Se invoca doctrina de la CSJN según la cual la regulación de honorarios es, como regla, ajena al recurso extraordinario, salvo que se omita la fundamentación indispensable o la solución no permita referir concretamente la regulación al arancel (Fallos: 308:1079; 320:2379), y que es arbitraria la regulación que se limita a citar disposiciones arancelarias, utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias (Fallos: 306:1963; 310:566; 316:2166).
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Hausherr, Arnoldo c/ ANSeSCSJN · Fallos 308:1837
- Fallos 308:1079CSJN
- Fallos 320:2379CSJN
- Fallos 306:1963CSJN
- Fallos 310:566CSJN
- Fallos 316:2166CSJN
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