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Corte Suprema

ROMERO ISIDRO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Fijó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance del precedente Chocobar, con disidencia de los doctores Fayt, Belluscio y Petracchi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 356. XXVIII. RHE
Movilidad Haberes previsionales Reajuste Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Chocobar Cajas previsionales Precedente Disidencia.

¿Quién es el actor?

Isidro Romero y demás actores agrupados en la causa (conjunto de jubilados y pensionados de distintas cajas previsionales).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y ANSeS, según cada expediente acumulado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino", remitiendo a sus consideraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Los doctores Fayt, Belluscio y Petracchi se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar", por lo que su postura queda registrada como disidencia y no como decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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