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Corte Suprema

CELLY NELLY EDA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del reclamo de Nelly Eda Celly y otros contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que el recurso extraordinario denegado no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma y, además, condenó a la Ciudad a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago había sido diferido por la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 421. XXXIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Municipalidad de la ciudad de buenos aires Gobierno autonomo de la ciudad de buenos aires Honorarios diferidos Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Nelly Eda Celly y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no relata el objeto del reclamo principal).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se condenó a la recurrente a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 74 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma." La Corte no desarrolla fundamentos adicionales en el texto transcripto. Se trata de una decisión unánime de los cinco ministros, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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