JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOIX MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ CARRERA CARINA BEATRIZ Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario contra la sentencia que atribuyó un 20% de responsabilidad a la conductora en un accidente de tránsito con un menor. Sostuvo que el fallo carece de fundamentación suficiente y analiza parcialmente la prueba, por lo que debe dejarse sin efecto y dictarse una nueva con ajuste a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1243. XL. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Atropello de menor Concurrencia de culpas Valoracion de la prueba Dano moral Articulo 1113 codigo civil Presuncion de culpa

¿Quién es el actor?

el menor afectado por el accidente de tránsito, representado por sus padres (actores en autos).

¿A quién se demanda?

la conductora del automóvil (Carina Carrera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de un atropello ocurrido de noche, con lluvia, en la avenida San Martín.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, atribuyendo 80% de responsabilidad al actor y 20% a la conductora, y redujo los montos por daño moral. Contra ello los actores interpusieron recurso extraordinario por arbitrariedad, que fue desestimado y motivó la queja. La Procuradora dictamina a favor de hacer lugar a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el sentenciador no ha tenido en cuenta elementos de juicio tales como, las condiciones y estado en que circulaba el automóvil, la entidad de los daños producidos al entonces menor, el lugar donde se hallaba caído y que se estaba en la cercanía de un cruce de calles, o la manifestada ausencia de senda peatonal; en ese marco realizó un análisis parcial y aislado de la confesional de la demandada y de las declaraciones de los testigos, sin atender a disposiciones como la de los artículos 414, 417 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Considero que, en el caso, se verifica el supuesto señalado y por tanto procede la vía intentada, por cuanto la sentencia además de contener afirmaciones de carácter genérico y contradictorias entre sí, realiza un análisis parcial y excesivamente limitado de las pruebas omitiendo atender a constancias relevantes obrantes en la causa."

Si bien la Cámara sostuvo que el menor intentó cruzar fuera de la senda peatonal y por delante de un automóvil estacionado, y que la conductora debía responder en porcentaje menor por circular sin extremar la atención, la Procuración considera que esa valoración no se ajusta a las constancias de la causa.

Por lo expuesto, opina que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva.

Normas que cita

  • CCart. 1113
  • CPCCNarts. 414, 417, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.