GENOVA EMILIO HUGO c/ TELEVISION FEDERAL S.A. s/ART. 245 LCT TOPE INDEMNIZATORIO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por la empresa demandada en el juicio por despido. Propuso dejar sin efecto la sentencia en cuanto no aplicó el tope indemnizatorio del art. 245 LCT al trabajador fuera de convenio, por apartarse de la solución legal prevista, y desestimar los agravios vinculados con la justificación del despido.
¿Quién es el actor?
Emilio Hugo Genova.
¿A quién se demanda?
Television Federal S.A. (Telefe).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes del despido y reintegro por descuento de días trabajados, derivados de un despido con justa causa cuestionada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) había confirmado la condena. La Procuración opina que la queja debe desestimarse respecto de la valoración de la prueba y la justificación del despido, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y debe acogerse respecto del tope del art. 245 LCT, dejando sin efecto la sentencia con remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo, pese a haber advertido que el actor no se hallaba amparado por convenio colectivo alguno, omitió aplicar la disposición normativa que contemplaba esa situación y, en su reemplazo, decidió calcular la indemnización con prescindencia de sus directivas acerca del tope legal correspondiente, debe concluirse que el fallo atacado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (cfse. Fallos: 318:2.367)."
Sobre el tope: "de lo previsto en el art. 245, L.C.T., 3er párrafo, texto según L. 24.013 ... resulta expresamente contemplada la situación de los trabajadores no amparados por convenios colectivos a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad, previéndose, para el caso, que el tope establecido en el párrafo segundo de dicho precepto, '... será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.'"
Sobre la justificación del despido: "...las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración probatoria..., soy de la opinión que la tacha de arbitrariedad, en este aspecto, no puede prosperar..."
Sobre la naturaleza de la norma: "V.E., en ocasión de fallar el precedente 'Vergara, Jorge Gabriel c/ Mediconex S.A. s/ despido', S.C. V 134, L. XXXI, del 23.11.95 ... juzgó a dicha normativa de derecho común." La vía se abre igualmente por arbitrariedad, "cuando ... la sentencia se aparta de la solución legal prevista para el caso."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 242, 245 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28, 33
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Vergara, Jorge Gabriel c/ Mediconex S.A. s/ despidoCSJN · 23/11/1995 · Fallos 318:2367
- Fallos 308:226CSJN
- Fallos 308:721CSJN
- Fallos 308:2351CSJN
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 312:246CSJN
- Fallos 312:888CSJN
- Fallos 313:62CSJN
- Fallos 313:1222CSJN
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