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Corte Suprema

LESCANO MARIO DANIEL s/HOMICIDIO

El imputado por homicidio recurrió en queja contra la inadmisibilidad, por extemporánea, de su recurso de casación y la Procuración General dictaminó que la decisión local era arbitraria por haber desestimado el recurso con base en un obstáculo formal no atribuible al encausado. Se propuso dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte una nueva conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 441. XLI. REX
Derecho de defensa Arbitrariedad Recurso extraordinario Recurso de casacion extemporaneo Notificacion de sentencia Plazo procesal Garantia de revision de la condena Materia penal Homicidio Formalismo excesivo

Actor/Recurrente: Mario Daniel Lescano, condenado por homicidio.

Demandado/Recurrido: Estado provincial (Tribunal de Casación Penal y Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la condena de dieciséis años de reclusión impuesta por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca el 4 de octubre de 1999, por el homicidio de Marisa Erika Guzmán.

¿Qué se resolvió?

Se dictaminó que la Corte Suprema haga lugar al recurso extraordinario y deje sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte una nueva conforme a derecho, sin juzgar el fondo del asunto. Es una opinión de la Procuración General, no una decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, pues de acuerdo con las constancias del proceso y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, la desestimación del recurso local no aparece suficientemente razonado con relación a las características concretas del caso, al sustentarse en el incumplimiento de un recaudo formal no atribuible al encausado y sin atender su intención de apelar la condena impuesta."

"No puede válidamente sostenerse que el obstáculo para revisar la condena repose en la extemporaneidad del recurso de casación interpuesto, al presumir que la notificación al encausado y su letrado defensor, según dos de los magistrados de esa cámara, se materializó con la lectura de la sentencia."

"[L]o resuelto por el a quo, al limitarse a sostener que el tema planteado involucraba cuestiones de orden procesal, sólo satisface de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza su descalificación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad."

Se reconoce que la notificación personal al imputado se concretó recién el 21 de octubre de 1999, por lo que el recurso fue presentado veinte minutos después del plazo legal; pero se señala que la constancia de notificación no fue acompañada oportunamente y que las firmas de los magistrados no aparecen en el acta de fojas 236/237.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22

Fallos que cita

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