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Corte Suprema

MARTINEZ FRANCISCO ESTEBAN s/ABUSO SEXUAL -CAUSA N° 70/03-

La Procuración General dictaminó que no correspondía hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Francisco Esteban Martínez, condenado a ocho años de prisión por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor. Consideró que los agravios sólo expresaban disconformidad con la interpretación de normas de derecho común y con la valoración de la prueba, sin demostrar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1228. XLI. RHE
Recurso de hecho Abuso sexual Instancia privada Articulo 72 codigo penal Arbitrariedad Recurso extraordinario de orden local Cuestiones de hecho y prueba Fundamentacion suficiente Ley 48 Interes de la menor

Actor (parte que recurre): Defensa de Francisco Esteban Martínez (recurso extraordinario deducido por el Defensor General provincial).

Demandado (condenado): Francisco Esteban Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena a ocho años de prisión dictada por la Cámara en lo Criminal de Esquel, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal mediante violencia, en concurso real, cometidos contra la menor C. S.

¿Qué se resolvió?

El dictamen aconseja a la Corte rechazar la queja. El Superior Tribunal provincial había declarado improcedente el recurso de casación y confirmado la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la nulidad por la forma de instar la acción penal (art. 72 del Código Penal): "...en el recurso extraordinario el recurrente sólo mantuvo el agravio vinculado con la nulidad de todo el procedimiento..., por lo tanto, ello importó consentir implícitamente lo resuelto por el a quo en cuanto a las restantes cuestiones invocadas oportunamente en el recurso de casación..."

Sobre la arbitrariedad: "...la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden, como en el caso, recursos extraordinarios de orden local..."

Sobre la valoración de la prueba: "...los reparos invocados sólo trasuntan una mera disconformidad con relación al alcance otorgado a normas de derecho común y a la valoración de circunstancias de hecho que, por regla, constituyen cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia de excepción..."

Sobre la instancia de la acción: "...cabía considerar legalmente instada la acción con la denuncia por parte de las personas que la materializaron, más aún cuando de las constancias de la causa no surge objeción alguna al respecto por parte de quienes deben velar por los intereses de la menor."

Sobre la fundamentación: "...la apelación federal también adolece... del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48..."

Antecedentes: se remite a las causas B.1188, XLI "Bilbao, Hugo Marcelo s/abuso sexual-causa N° 13" (20/12/2005) y V.556, XLI "Varela, Raúl s/abuso sexual-causa N° 132/2003" (16/05/2006), donde se desestimaron cuestiones análogas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPart. 72 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 305:515CSJN
  • Fallos 306:477CSJN
  • Fallos 307:1100CSJN
  • Fallos 313:493CSJN
  • Fallos 310:324CSJN
  • Fallos 323:2510CSJN
  • Fallos 308:1118CSJN
  • Fallos 312:1311CSJN
  • Fallos 313:840CSJN
  • Fallos 323:3229CSJN
  • Fallos 303:1425CSJN
  • Fallos 304:1306CSJN
  • Fallos 307:1035CSJN
  • Fallos 301:970CSJN

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