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Corte Suprema

COMETRANS SA CONTRATO 718 c/ LUCIA MEJAIL Y CIA SRL s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

La Procuración General dictaminó que el conflicto de competencia entre la justicia contencioso administrativa federal y la civil y comercial federal debe resolverse a favor del fuero contencioso administrativo. Sostuvo que la demanda de nulidad de una prórroga contractual de un local en una estación ferroviaria, por contrariar el Reglamento de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, involucra normas de derecho público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 637. XLII. COM
Conflicto positivo de competencia Contrato de concesion Contrato administrativo Ferrocarriles Reglamento general de contrataciones de ferrocarriles argentinos Derecho publico Fuero contencioso administrativo federal Locacion de local comercial Prorroga contractual Competencia por la materia.

¿Quién es el actor?

COMETRANS S.A., concesionaria de la Estación Terminal Ferroviaria Retiro-Mitre.

¿A quién se demanda?

LUCIA MEJAIL Y CIA S.R.L. y/u ocupantes a cualquier título del local.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de una cláusula adicional del contrato de concesión N° 718 que prorrogó en seis años el plazo de ocupación, y consecuente lanzamiento del local.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que la causa debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Juzgado N° 12.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, de los términos de la demanda se desprende que el actor, concesionario del Estado Nacional para el mejoramiento, ampliación, remodelación, explotación, conservación y administración general de una estación terminal de ferrocarriles, procura mediante esta acción obtener que se declare la nulidad de una prorroga establecida en una cláusula adicional a un contrato de concesión de un ocupante de un local comercial situado en la estación ferroviaria..."; "Sentado lo anterior, considero que el fuero contencioso administrativo es el competente para conocer en autos, dado que para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución (Fallos: 327:471)."; "...permite considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998".

Normas que cita

  • Ley 13.998art. 45 inc. a)
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°

Fallos que cita

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